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Sumario de los contenidos

  • ¿Qué se considera una operación aérea especializada?
    • ¿Quién es el operador?
    • ¿Quién es el piloto remoto?
    • Cómo operar los RPAs
  • Actividades lúdicas y recreativas
    • ​ Qué se entiende como riesgos y molestias de dichas aeronaves
    • Cuáles son las prohibiciones relativas a dichas aeronaves

Toda la información ha sido sacada del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, a no ser de que se indique lo contrario debajo del apartado de contenido.

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[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width="1/1"][vc_column_text]Artículo 5

Se considera como RPA (Siglas en inglés de aeronave pilotada por control remoto) toda nave no tripulada, dirigida a distancia desde una estación de pilotaje remoto.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width="1/1"][vc_accordion active_tab="false" collapsible="yes"][vc_accordion_tab title="¿Qué se considera una operación aérea especializada? (Sección larga, la carga puede tardar)"][vc_column_text]

Artículo 5.L

Cualquier operación distinta de una operación de transporte aéreo independientemente de si es comercial o no en la que se utilice una aeronave pilotada por control remoto para realizar actividades tales como, actividades de investigación y desarrollo, actividades agroforestales, levantamientos aéreos, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, incluyendo la filmación, publicidad aérea, emisiones de radio y televisión, lucha contra incendios, lucha contra la contaminación, prevención y control de emergencias, búsqueda y salvamento o entrenamiento y formación práctica de pilotos remotos.

Para esto, veremos tres cosas:

​¿Quién es el operador?

Artículo 5.I

La persona física o jurídica que realiza las operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales regulados por este real decreto, y que tiene la responsabilidad de cumplir los requisitos establecidos por el mismo para una operación segura. Si el operador es una persona física podrá ser asimismo piloto remoto u observador, si acredita el cumplimiento de los requisitos exigibles a éstos.

Artículo 26, sobre las obligaciones del operador

  • Disponer de la documentación relativa a las aeronaves que vaya a usar, definiendo también su configuración, características y prestaciones, además de los procedimientos para pilotar estas aeronaves en caso de que estas no tengan el certificado de aeronavegabilidad RPA o el certificado especial para vuelos experimentales. Dicha documentación puede incorporarse al manual de vuelo o al documento equivalente.

  • Haber realizado un estudio aeronáutico de seguridad de las operaciones, en el que se constate que pueden realizarse con seguridad, así como la idoneidad de la zona de seguridad para la realización de vuelos experimentales conforme a lo previsto en el artículo 23.2. Este estudio, que puede ser genérico o específico para un área geográfica o tipo de operación determinado, ha de tener en cuenta las características básicas de la aeronave o aeronaves a utilizar y sus equipos y sistemas.

  • Disponer de una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan ocasionarse durante y por causa de la ejecución de las operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales, según los límites de cobertura que se establecen.

  • Adoptar las medidas necesarias para proteger la aeronave de interferencias ilícitas durante las operaciones, incluyendo la interferencia deliberada del enlace de radio, y establecer los procedimientos necesarios para evitar el acceso de personal sin autorización a la estación de pilotaje y la ubicación donde se almacene la aeronave.

  • Asegurarse de que la RPA y los equipos de telecomunicaciones que estas incorporan cumplan con la normativa reguladora de telecomunicaciones y, en especial y cuando sea necesario, con los requisitos establecidos para comercializar, poner en servicio y usar los equipos radioeléctricos.

  • Adoptar todas las medidas que se crean necesarias para garantizar que se cumpla lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sus normas de desarrollo y la normativa concordante.

  • Notificar a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y al Sistema de Notificación de Sucesos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, según corresponda, los accidentes e incidentes graves definidos en el Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE y los sucesos a que se refieren el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.º996/ 2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 1321/2007 y (CE) n.º 1330/2007 de la Comisión.

  • Asegurarse de que la operación y el personal que la realiza cumplen con los requisitos establecidos en este real decreto, que durante la realización de la operación el piloto porta la documentación exigida, que está en condiciones de realizar las operaciones conforme a las condiciones y las limitaciones previstas en el certificado de aeronavegabilidad RPA o el Certificado especial para vuelos experimentales cuando proceda, y en la solicitud de autorización o dependiendo del caso, en la comunicación previa así como adoptar cualquier otra medida adicional necesaria para garantizar la seguridad de la operación y para la protección de las personas y bienes subyacentes.

​¿Quién es el piloto remoto?

Artículo 5.P

Es la persona designada por el operador para realizar las tareas esenciales para operar el vuelo de una (RPA) y que manipula los controles de vuelo durante este.

Artículo 4, sobre la responsabilidad del piloto

El piloto es el responsable de detectar y evitar posibles colisiones y otros peligros.

Artículo 33, sobre los requisitos para pilotos

1. Los pilotos deben reunir estos requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.

  • Ser titular de un certificado médico en vigor que corresponda conforme a lo previsto en este capítulo, emitido por un centro médico aeronáutico o un médico examinador aéreo autorizado.

  • Tener los conocimientos teóricos necesarios que estén conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

  • Tener un documento que constate que se disponen de los conocimientos adecuados acerca de la aeronave que se vaya a pilotar y sus sistemas, así como una formación práctica sobre su pilotaje, o de una aeronave similar conforme a lo previsto en el anexo I, siempre que el operador acredite dicha equivalencia. Parte de la formación práctica de su pilotaje puede desarrollarse en sistemas sintéticos de entrenamiento.

  • A efectos de este último párrafo, el fabricante puede capacitar a otras organizaciones que hayan recibido la formación adecuada por parte de este y que dispongan de la documentación técnica de la aeronave necesaria para ejercer dichas funciones de formación. A estos efectos, el fabricante debe expedir un certificado a las organizaciones que cumplan dichos requisitos.
  • Para vuelos en espacio aéreo controlado, se debe disponer de los conocimientos necesarios para obtener la calificación de radiofonista, acreditados mediante habilitación anotada en una licencia de piloto o certificación emitida por una organización de formación aprobada (ATO) o una escuela de ultraligeros. También se debe acreditar un conocimiento adecuado del idioma o idiomas utilizados en las comunicaciones entre el controlador y la aeronave, atendiendo a las condiciones operativas del espacio aéreo en el que se realice la operación.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad del piloto, el operador es responsable de cumplir todos los requisitos previstos en este capítulo por los pilotos de las aeronaves que ellos operen.

Artículo 34

1. Los conocimientos teóricos exigibles a pilotos remotos deben quedar justificados por uno de los siguientes medios:

  • Ser o haber sido titular de cualquier licencia de piloto, incluida la de ultraligero, emitida conforme a la normativa vigente y no haber sido desposeídos de la misma en virtud de un procedimiento sancionador

  • Para las aeronaves de masa no superior a 25kg en el despegue, disponer de uno de los siguientes certificados, emitido por una organización de formación con una demostración previa como requisito para acceder, de que se disponen de los conocimientos necesarios para comprender las siguientes materias que les van a ser impartidas:

    1. Para volar dentro del alcance visual del piloto, un certificado básico para el pilotaje de aeronaves pilotadas por control remoto en el que conste que se disponen de los conocimientos teóricos adecuados en las materias de normativa aeronáutica, conocimiento general de las aeronaves (genéricas y específicas), rendimiento de la aeronave, meteorología, navegación e interpretación de mapas, procedimientos operacionales, comunicaciones y factores humanos para RPAs.

    2. Para volar más allá del alcance visual del piloto, un certificado avanzado para pilotar aeronaves pilotadas por control remoto, en el que además consten los conocimientos teóricos señalados en el primer apartado, conocimientos de servicios de tránsito aéreo y comunicaciones avanzadas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado y conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede establecer otros medios que acrediten fehacientemente que se dispone de los conocimientos teóricos necesarios para obtener cualquier licencia de piloto, incluyendo la de piloto de ultraligero.

Artículo, 36 sobre el uso de las RPA

Para mantener la competencia práctica y conforme a lo previsto en el artículo 33.1.d, los pilotos que operen RPAs han de ejercer sus funciones regularmente, de manera que en los 3 últimos meses se hayan realizado mínimo 3 vuelos en cada categoría de aeronave en que se pretendan realizar operaciones, sean vuelos de operación normal o de entrenamiento. Parte de esta actividad puede realizarse en sistemas sintéticos de entrenamiento. Además, se debe realizar un entrenamiento específico al año en cada categoría de aeronave y para cada una de las actividades que se vayan a realizar.

Para acreditar esto, el piloto debe tener un libro de vuelo en el que se anoten las actividades de vuelo y entrenamiento realizadas.

Artículo 37, sobre las obligaciones del piloto

Los pilotos deben portar los documentos y certificados acreditativos de todos los requisitos exigidos en este capítulo cuando estén en el ejercicio de sus funciones, así como la acreditación de que el operador está habilitado para realizar la operación mediante una copia de la comunicación previa presentada o la autorización correspondiente, según proceda.

​Cómo operar los RPA

Artículo 23 ter

2. La operación debe realizarse:

  • En vuelo diurno y condiciones meteorológicas de vuelo visual. Solo se pueden realizar vuelos nocturnos conforma a las limitaciones y condiciones que establezca un estudio aeronáutico de seguridad realizado por el operador, en el que se constate cómo de segura es la operación en dichas condiciones.

  • Dentro del alcance visual del piloto o de los observadores que estén permanentemente en contacto por radio con este, a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 500 pies (150 m) desde la aeronave.

  • Si está más allá del alcance visual del piloto, debe ser siempre dentro del alcance directo de la emisión por radio de la estación de pilotaje remoto, que permita un enlace de mando y control efectivo, siempre que se cuente con sistemas certificados y autorizados por las autoridades competentes que permitan detectar y evitar a otros usuarios de dicho espacio aéreo. Si no cuenta con estos sistemas de vuelo, solo se pueden realizar en espacios aéreos temporalmente segregados.

3. Además de lo previsto en el último apartado:

  • La operación sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre y aquéllas que se realicen más allá del alcance visual del piloto por aeronaves que no tengan un certificado de aeronavegabilidad, deberá ajustarse a las limitaciones y condiciones establecidas en un estudio aeronáutico de seguridad, realizado al efecto por el operador, en el que se contemple cualquier posible fallo de la aeronave y sus sistemas de control, incluyendo de la estación de pilotaje remoto y del enlace de mano y control, así como los efectos causados. Si las aeronaves cuentan con certificado de aeronavegabilidad, las operaciones realizadas deben ajustarse a las limitaciones y condiciones del certificado.

  • Las operaciones deben realizarse fuera de la zona de tránsito del aeródromo y a una distancia mínima de 8km del punto de referencia del aeropuerto o aeródromo, y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6km contadas a partir del umbral entendido como alejamiento de la pista. En el caso de las operaciones más allá del alcance visual del piloto, cuando la infraestructura cuente con procedimientos de vuelo instrumental, las operaciones se harán a una distancia mínima de 15 km de dicho punto de referencia. Esta distancia mínima se puede reducir si se ha acordado con el gestor del aeroportuario o el responsable de la infraestructura usada y, en caso de que haya acuerdos con el proveedor de servicios de tránsito aéreo del aeródromo, la operación se debe ajustar a lo establecido por estos en el procedimiento de coordinación.

  • La operación debe realizarse en un espacio aéreo no controlado y fuera de zonas de información de vuelo a no ser de que, tras un estudio aeronáutico de seguridad realizado al efecto por el operador junto al proveedor de servicios de tránsito aéreo designado al espacio aéreo a tratar, se asegure que la operación es segura. En estos casos, la operación se debe hacer conforme a las condiciones y limitaciones establecidas en el estudio aeronáutico de seguridad, con autorización del control de tránsito aéreo o habiéndolo comunicado al personal de información de vuelo de aeródromo.

4. Como excepción a lo previsto en el apartado 2.c, las RPA también pueden operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o en el que personas se reúnan al aire libre, en espacios aéreos no controlados y fuera de zonas de información de vuelo, más allá del alcance visual del piloto y dentro del alcance directo de las emisiones de radio de la estación de pilotaje remoto que permita un enlace de mando y control efectivo, siempre y cuando se trate de aeronaves cuya masa máxima al momento de despegar sea de hasta 2kg, y la operación debe realizarse a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 500 pies (150 m) desde la aeronave. Estas operaciones están sujetas a ser publicadas con suficiente antelación de un NOTAM para informar de la operación al resto de los usuarios del espacio aéreo en la zona en las que estas operaciones vayan a tener lugar.

[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title="Actividades lúdicas y recreativas"][vc_column_text]

Artículo 2.2.2º, sobre qué aeronaves entran en esta categoría

Las aeronaves pilotadas por control remoto usadas exclusivamente para exhibiciones aéreas, actividades deportivas, recreativas o de competición, incluidas las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete.

​Qué se entiende como riesgos y molestias de dichas aeronaves

Artículo 33.1a del Reglamento del aire

Actividades de globo, aeromodelismo, sistemas aéreos pilotados remotamente, ultraligeros y planeadores que efectúen vuelos en laderas, siempre y cuando no entrañen ningún riesgo ni molestias a las personas o bienes en la superficie.

​Cuáles son las prohibiciones relativas a dichas aeronaves

Artículo Disposición Adicional Segunda y Tercera

Los usuarios de las aeronaves pilotadas por control remoto usadas exclusivamente en actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición y actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete, que no resultan de aplicar lo dispuesto en el capítulo VIII del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, deben abstenerse de realizar cualquier actuación que pueda poner en riesgo la seguridad, regularidad continuidad de las operaciones aeronáuticas, por lo que deben operar dichas aeronaves:

  • A una distancia mínima de 8km del punto de referencia del aeropuerto o aeródromo, y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6km contadas a partir del umbral entendido como alejamiento de la pista. Dicha distancia mínima puede reducirse se así se acuerda con el gestor aeroportuario o el responsable de la infraestructura y con el proveedor de servicios de tránsito aéreo del aeródromo, y la operación se debe ajustar a lo establecido por estos en la correspondiente coordinación.

  • Fuera del espacio aéreo controlado, las zonas de información de vuelo o de cualquier zona de tránsito de aeródromo, en las condiciones establecidas en los procedimientos de coordinación acordados por el responsable de dichas infraestructuras con el proveedor de servicio de tránsito aéreo, en relación con las operaciones que se realicen desde infraestructuras destinadas a aeronaves pilotadas por control remoto.

  • A una altura máxima sobre el terreno menor a 400 pies (120 m) o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 500 pies (150 m) de la aeronave.

  • En vuelo de día y bajo condiciones meteorológicas de vuelo visual.

  • Dentro del alcance visual del piloto y sin ayuda de dispositivos ópticos o electrónicos, a excepción de gafas correctoras o de sol. En el caso de que se usen dispositivos de visión en primera persona, la operación debe realizarse dentro del alcance visual sin ayuda de tales dispositivos y observadores que permanezcan en contacto permanentemente con el piloto.

  • Dando prioridad a las demás categorías de aeronaves.

Además, dichas operaciones NO PODRÁN REALIZARSE:

a) Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, a no ser de que se usen aeronaves de hasta 250 g que operen a una altura máxima no superior a 20 m.

b) En zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea así como sobre las instalaciones, mencionadas en el artículo 32, con los límites previstos en dicho precepto.

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