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Sumario de los contenidos

  • DNI
    • Acreditar la identidad
    • Obligaciones y derechos del titular
  • Pasaporte español

Toda la información ha sido sacada de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, a no ser de que se indique lo contrario debajo del apartado de contenido.


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​Acreditar la identidad

Artículo 8.1

Los españoles tienen el derecho a que se les expida el DNI (Documento Nacional de Identidad)

El DNI es un documento público y oficial, que tendrán la protección que las leyes le otorguen. Es el único documento con el valor suficiente para acreditar por sí mismo la identidad y datos personales del titular.

​Obligaciones y derechos del titular

Artículo 9

1. El DNI es obligatorio a partir de los 14 años. Este documento es personal e intransferible, siendo responsabilidad del titular mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo. El titular no puede ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, a excepción de los casos que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.

2. Todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el artículo 8.2 cuando sean requeridas para ello por la autoridad o sus agentes para cumplir los fines previstos en el artículo 16.1. Si se es robado o perdido, debe notificarse tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.

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Artículo 11

1. El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible que, a no ser de que se pruebe lo contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes.

2. Los ciudadanos españoles tienen derecho a que les sea expedido el pasaporte, que sólo podrá ser exceptuado si:

  1. Se ha sido condenado a penas o medidas de seguridad privativas de libertad, mientras no se hayan extinguido, a no ser de que se obtenga autorización del órgano judicial competente.

  2. Se ha acordado por un órgano judicial competente la retirada de su pasaporte de acuerdo con lo previsto por la Ley.

  3. Que se haya impuesto una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar el territorio nacional, a no ser de que se obtenga autorización del órgano judicial competente.

  4. Un órgano judicial competente prohíba la salida de España o la expedición de pasaporte al menor de edad o persona con capacidad modificada judicialmente, de acuerdo a lo dispuesto a la ley.

3. La obtención del pasaporte por los ciudadanos sujetos a patria potestad o tutela estará condicionada al consentimiento expreso de las personas u órganos cuyo ejercicio sea encomendado y, si no lo hubiese, del órgano judicial competente.

4. Los titulares del pasaporte tienen la obligación de exhibirlo y facilitarlo cuando la autoridad o un agente lo requiriese. También estarán obligados a conservarlos y custodiarlos diligentemente. Si se es robado o perdido, debe notificarse tan pronto como sea posible a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero.

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