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Sumario de los contenidos
- DNI
- Acreditar la identidad
- Obligaciones y derechos del titular
- Pasaporte español
Toda la información ha sido sacada de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, a no ser de que se indique lo contrario debajo del apartado de contenido.
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[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width="1/1"][vc_accordion collapsible="yes" active_tab="false"][vc_accordion_tab title="DNI"][vc_column_text]
Acreditar la identidad
Artículo 8.1
Los españoles tienen el derecho a que se les expida el DNI (Documento Nacional de Identidad)
El DNI es un documento público y oficial, que tendrán la protección que las leyes le otorguen. Es el único documento con el valor suficiente para acreditar por sí mismo la identidad y datos personales del titular.
Obligaciones y derechos del titular
Artículo 9
1. El DNI es obligatorio a partir de los 14 años. Este documento es personal e intransferible, siendo responsabilidad del titular mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo. El titular no puede ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, a excepción de los casos que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.
2. Todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el artículo 8.2 cuando sean requeridas para ello por la autoridad o sus agentes para cumplir los fines previstos en el artículo 16.1. Si se es robado o perdido, debe notificarse tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.
[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title="Pasaporte español"][vc_column_text]
Artículo 11
1. El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible que, a no ser de que se pruebe lo contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes.
2. Los ciudadanos españoles tienen derecho a que les sea expedido el pasaporte, que sólo podrá ser exceptuado si:
-
Se ha sido condenado a penas o medidas de seguridad privativas de libertad, mientras no se hayan extinguido, a no ser de que se obtenga autorización del órgano judicial competente.
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Se ha acordado por un órgano judicial competente la retirada de su pasaporte de acuerdo con lo previsto por la Ley.
-
Que se haya impuesto una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar el territorio nacional, a no ser de que se obtenga autorización del órgano judicial competente.
-
Un órgano judicial competente prohíba la salida de España o la expedición de pasaporte al menor de edad o persona con capacidad modificada judicialmente, de acuerdo a lo dispuesto a la ley.
3. La obtención del pasaporte por los ciudadanos sujetos a patria potestad o tutela estará condicionada al consentimiento expreso de las personas u órganos cuyo ejercicio sea encomendado y, si no lo hubiese, del órgano judicial competente.
4. Los titulares del pasaporte tienen la obligación de exhibirlo y facilitarlo cuando la autoridad o un agente lo requiriese. También estarán obligados a conservarlos y custodiarlos diligentemente. Si se es robado o perdido, debe notificarse tan pronto como sea posible a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero.
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