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Sumario de los contenidos
- Cantidades mínimas relacionadas al tráfico de drogas
- Delitos
- Infracciones administrativas
- Tener y consumir
- Cultivo público
- Tolerar el consumo
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[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width="1/1"][vc_accordion collapsible="yes" active_tab="false"][vc_accordion_tab title="Cantidades mínimas relacionadas al tráfico de drogas"][vc_column_text]
Sustancia | Cantidad |
Cocaína | 7,5 g |
Heroína | 3 g |
Marihuana | 100 g |
Hachís | 25 g |
LSD | 3 mg |
Anfetamina | 900 mg |
MDMA Éxtasis | 1.440 mg |
[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title="Delito"][vc_column_text]
Aquellos que cultiven, elaboren, trafiquen, o que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con estos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y una multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito si se trate de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y además de prisión de uno a tres años y multa del tanto al doble en los demás casos.
[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title="Infracciones administrativas"][vc_column_text]
Tener y consumir
Artículo 36.16 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana
El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, incluso si no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
Cultivo público
Artículo 36.18 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana
La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, siempre que no sean constitutivos de infracción penal.
Tolerar el consumo
Artículo 36.19 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana
La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos, o la falta de diligencia para impedir esto por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
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