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Sumario de los contenidos

  • Cantidades mínimas relacionadas al tráfico de drogas
  • Delitos
  • Infracciones administrativas
    • Tener y consumir
    • Cultivo público
    • Tolerar el consumo

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[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width="1/1"][vc_accordion collapsible="yes" active_tab="false"][vc_accordion_tab title="Cantidades mínimas relacionadas al tráfico de drogas"][vc_column_text]

Sustancia Cantidad
Cocaína 7,5 g
Heroína 3 g
Marihuana 100 g
Hachís 25 g
LSD 3 mg
Anfetamina 900 mg
MDMA Éxtasis 1.440 mg

[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title="Delito"][vc_column_text]

Artículo 368 del Código Penal

Aquellos que cultiven, elaboren, trafiquen, o que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con estos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y una multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito si se trate de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y además de prisión de uno a tres años y multa del tanto al doble en los demás casos.

[/vc_column_text][/vc_accordion_tab][vc_accordion_tab title="Infracciones administrativas"][vc_column_text]

​Tener y consumir

Artículo 36.16 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana

El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, incluso si no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

​Cultivo público

Artículo 36.18 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana

La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, siempre que no sean constitutivos de infracción penal.

​Tolerar el consumo

Artículo 36.19 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana

La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos, o la falta de diligencia para impedir esto por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

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