ARTÍCULO DE VENTA RESTRINGIDA EN ESPAÑA.
- VENTA EXCLUSIVA PARA CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y SEGURIDAD PRIVADA SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE ESPAÑOLA
CONDICIONES DE VENTA
- En España, este producto es un arma prohibida a civiles según el artículo 5.1, Apt C, del vigente Reglamento de Armas, (Real Decreto 137, de 29 de enero 1993). Su venta está restringida según Orden Ministerial del 28 de abril de 1982 (BOE número 112 de 11/5/1982), a los Organismos o Entidades de los que dependan los Funcionarios o el Personal de Seguridad en cuyos Reglamentos o Normas internas de actuación esté prevista su utilización.
- Su compra en España solamente se podrá realizar con un pedido oficial del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior.